01 Oct / 01:29 pm

Claves del plebiscito sobre el Acuerdo de Paz

Para que se apruebe el acuerdo, los votos del Sí deben ser mínimo el 13% de patrón electoral (4,5 millones de votantes) y ser más que los votos del No

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Con la finalidad de que sea la sociedad colombiana la que decida sobre la activación o no del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC, el 2 de octubre se realizará un plebiscito.

1.- Este es el primer proceso de negociación que se lleva a las urnas en Colombia para ser refrendado.

2.- La pregunta a responder en el plebiscito es: “¿Apoya usted el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera?” (Artículo 1 decreto 1391 de 2016).

3.- Para que se apruebe el acuerdo, los votos del Sí deben ser mínimo el 13% de patrón electoral (4.5 millones de votantes) y ser más que los votos del No.

4.- A diferencia de otros procesos de consulta popular, este plebiscito no tiene umbral de participación, es decir pueden participar muchos o pocos y ese factor no condiciona su validez.

5.- El umbral no se bajó sino que se cambió el tipo de umbral. Se pasó de un umbral de participación a uno de aprobación.

La diferencia fundamental entre ambos es que mientras el umbral de participación exige que determinado porcentaje del censo electoral participe, independientemente del resultado del voto, el umbral de aprobación exige que vote por alguna de las opciones un cierto porcentaje del censo electoral. Para que el mecanismo de participación sea válido se exige que el ‘sí’ o el ‘no’ obtengan un número mínimo de votos.

Esto quiere decir que si se cumple el umbral de aprobación exigido, la opción que obtenga la mayoría de votos, sea el ‘sí’ o el ‘no’, determinará el resultado. Si no se alcanza el umbral de aprobación, el mecanismo es inválido.

6.- La decisión del plebiscito es vinculante para el Presidente de la República. Si los ciudadanos apoyan el Acuerdo de Paz se origina para él un mandato de implementación. El Presidente, por lo tanto, deberá disponer lo necesario para implementarlo.

7.- Los colombianos residentes en el exterior que se encuentren inscritos y pertenezcan al censo electoral por fuera del país pueden votar en el plebiscito del 2 de octubre.

 

Fuente: Diario las Américas

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